
78
la judicatura ejercer plenamente su función que no se
agota en la letra de la ley, sino que debe velar por la
efectiva y ecaz realización del derecho.”
El autor cita a Luigi FERRAJOLI, quien sostiene que
“La incorporación de los derechos fundamentales, en el
nivel constitucional, cambian la relación entre el juez y
la ley y asignan a la jurisdicción una función de garantía
del ciudadano frente a las violaciones de cualquier
nivel de la legalidad por parte de los poderes públicos.
En efecto, la sujeción del juez ya no es, como el viejo
paradigma positivista, “sujeción a la letra de la ley”,
cualquiera fuese su signicado, sino “sujeción a la ley en
cuanto válida”, es decir coherente con la Constitución”
(Derechos y garantías. La ley del más débil, pág. 26.).
El Tribunal, garante del ciudadano, ante lo que a
nuestro criterio constituye una violación de los derechos
humanos, (la negativa a suministrar un medicamento
indicado), debe tener en cuenta que en este caso
concreto,
.
Y ese tratamiento, no sólo no es un medio apto para un
n, sino que además es atentatorio del derecho a la vida
y a la salud por los daños que produce.
“La negación de un tratamiento farmacológico prescripto
a un paciente grave… congura un supuesto de trato
cruel e inhumano subsumible en el concepto de tortura
psicológica [OCHS, op. cit.]”, contrariando expresamente
el art. 3º lit F) ley 18.211.
“La doble naturaleza de tortura (física y psicológica
fue expresamente reconocida por el Comité de
Derechos Humanos, órgano de 18 expertos creado
en cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos para vigilar la aplicación de dicho
tratado (del que Uruguay es parte), que concluyó, en
una interpretación ocial del pacto, que las aicciones
espirituales profundas y angustiantes conguran un
hecho que contraviene el artículo 7, que prohíbe tratos
crueles e inhumanos [asunto Elena Quinteros Almeida
vs. Uruguay. Comunicación nº 107/1981, opinión del
Comité de Derechos Humanos de 21 de julio de 1983]”
(citado por OCHS, op. cit., nota 15 pág. 293).+
La ley 18.335 también reitera estos conceptos cuando
dice que toda persona tiene derecho a acceder a
una atención integral que comprenda todas aquellas
acciones destinadas a la promoción, protección,
recuperación, rehabilitación de la salud y cuidados
paliativos, de acuerdo a las deniciones que establezca
el MSP (art. 6º). Y que todo paciente tiene derecho a
una atención en salud de calidad… y a acceder a
medicamentos de calidad, debidamente autorizados por
el MSP e incluidos por éste en el FTM (art. 7º).
El art. 10º de esta ley es especialmente importante
porque debe en los casos
el acceso a los medicamentos incluidos en el FTM. Y
agrega que “todas las patologías, agudas o crónicas,
transmisibles o no, deben ser tratadas, sin ningún tipo
de limitación, mediante modalidades asistenciales
cientícamente válidas que comprendan el suministro
de medicamentos y todas aquellas prestaciones que
componen los programas integrales denidos por el
MSP según el art. 45 de la ley 18.211. Y agrega in ne
que “Los servicios de salud serán responsables de las
omisiones en el cumplimiento de estas exigencias”.
2.Elfármacoyelprotocolo.
Las leyes 15.181, 18.211 (art. 3, C) y 18.335 (arts. 6 y 7),
reconocen el derecho a recibir una atención completa
e integral, sin discriminación alguna (ley 18.335, art. 2º).
Siguiendo lo expuesto por Daniel OCHS, en el trabajo
citado, ello signica que de acuerdo al sentido natural
y obvio, “siendo completo lo que está lleno o colmado
sin dejar vacíos, no tienen cabida las restricciones
unilateralmente impuestas…”
“En orden a los artículos 6 y 7 de la ley 18.335, cabe
anotar que cuando se consigna el derecho de los
pacientes a acceder a los medicamentos incluidos en el
vademécum del Ministerio de Salud Pública, que dicha
Secretaría de Estado debe mantener debidamente
actualizado, no podrá interpretarse a contrario como
negando el derecho a acceder a prestaciones o fármacos
no incluidos.
.” (op. cit., pág.
293, destacado nuestro).
3.Lasituacióneconómicadelpaciente.
Durante la larga tramitación del proceso, el paciente
debió conseguir el medicamento acudiendo a familiares
Publicación de la DNSFFAA